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2025. Ayudas para la creación de Aulas Mentor dependientes del Programa Aula Mentor

04 Jul 2025
Promover acciones que, dentro del Programa 'Aula Mentor', impulsen la formación a lo largo de la vida, abierta y a través de Internet de las personas adultas

Objeto de la subvención Establecer la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la creación de Aulas Mentor del Programa de Formación Abierta 'Aula Mentor' del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Beneficiarios Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las siguientes entidades:

a) Entidades locales, según lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por el artículo 1.2. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local:

- El municipio.
- La Provincia.
- La Isla en los archipiélagos balear y canario.
- Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
- Las Áreas Metropolitanas.
- Las Mancomunidades de Municipios.

b) A su vez, podrán concurrir en nombre de las entidades locales, las entidades públicas dependientes de dichas entidades locales, organismos autónomos y entidades públicas empresariales encargadas de los servicios educativos y programas de educación de personas adultas, formación profesional y/o formación para el empleo, de orientación profesional o servicios análogos, constituidos al amparo de las normas reguladoras de las Bases del Régimen Local y según lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Finalidad Promover acciones que, dentro del Programa 'Aula Mentor', impulsen la formación a lo largo de la vida, abierta y a través de Internet de las personas adultas. Particularmente, son Aulas desde las que flexibilizar el acceso a la formación profesional, mediante formación no formal, a distancia, acumulable y referenciada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

Bases reguladoras Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE del 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional en régimen de concurrencia competitiva

Cuantía Dotación de 1.868.000,00 euros (un millón ochocientos sesenta y ocho mil euros) que se distribuirán en 467 módulos de 4.000,00 euros (cuatro mil euros) cada uno.

Gastos subvencionables.
Para cada uno de los módulos de ayudas a los que se refiere el artículo 3.1, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos correspondientes a las retribuciones del encargado/a del Aula Mentor (originales o copias compulsadas) o mediante certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago, así como las indemnizaciones por razón de servicio y en cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, conforme a las normas correspondientes.
b) En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por trasposición del artículo 54.b del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables.
d) Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos, folletos, roller-up, prensa, medios digitales, etc.).
e) Gastos correspondientes al mantenimiento (no la adquisición) de equipos informáticos, impresoras, monitores, etc.
f) Para la puesta en marcha del Aula Mentor podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el alquiler, leasing o renting, que permitan el uso de los equipos informáticos, impresoras, monitores, etc. necesarios para la dotación del aula, siempre y cuando no supongan la adquisición de estos con cargo a la subvención recibida.
g) Gastos correspondientes al mantenimiento del espacio físico donde se ubicará el Aula Mentor. El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos

Solicitud. La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (https://sede.educacion.gob.es).

Plazo de presentación de solicitudes Desde el día 5 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2025, a las 17:00 horas (hora peninsular)

ANEXOS
I. Características y funcionamiento general del Aula Mentor.
II. Modelo de solicitud.
III. Baremo para la evaluación de solicitudes.
IV. Declaración responsable relativa al artículo 61.3 del real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
V. Declaración responsable relativa al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
VI. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
VII. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones previstas en esta subvención y las consiguientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
VIII. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la Unión Europea.
IX. Certificado de titularidad real.

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